MONTEHERMOSO INTERROGATORIO 1791

sábado, 13 de febrero de 2010

MONTEHERMOSO
Respuestas que se da por los señores de justicia y regimiento de este lugar al interrogatorio dirigido a él por el Señor Don Francisco Javier de Contreras oidor de la Real Audiencia de Extremadura en la villa de Cáceres, comisionado en este partido para los fines y efectos que explica dicho interrogatorio y real instrucción que le acompaña, firmada por el escribano Señor Conde de Campomanes Gobernador del Supremo Consejo de Castilla.
Capítulo 1º
Este lugar es sujeto en la jurisdicción ordinaria a la villa de Galisteo, su situación en un hoyo, dista doce leguas de la villa de Cáceres, la extensión de su término por el norte y poniente es de un cuarto de legua y por el medio día es de dos leguas; es diócesis de Coria.

2º.

Este pueblo es de señorío, pertenece al Excelentísimo Señor Duque del Arco, es dueño sólo de la jurisdicción; que la elección de sujetos para la administración de justicia y gobierno se hace por el ayuntamiento, que son dos alcaldes y cuatro regidores, y todos juntos eligen al procurador síndico. Los alcaldes son pedáneos sin más conocimientos de causa que hasta la cantidad de mil maravedíes, sin que comprenda en más este capítulo.
3º.

Este pueblo se compone de quinientos treinta vecinos útiles, su aplicación regular a la labor y a oficios, de éstos doscientos treinta pudientes, cincuenta y dos viudas, ciento setenta y ocho jornaleros, ochenta y ocho pobres, y nueve eclesiásticos; no forman gremio alguno.

Las diversiones regulares entre estos naturales solo en el día festivo es juego de calva, barra, naipes; sin advertirles otro vicio, si sólo el de un trago de vino en los días festivos, ni abuso en los oficiales y jornaleros en el manejo de sus oficios y horas regulares, el precio corriente de los oficiales y jornaleros es el de cinco reales.

4º.
Hay abasto de carne, vino, pescado y aceite por arriendo según ascienden subastándolos. Los pesos de ellos cada libra diez onzas, las medidas de treinta y dos cuartillo, iguales pesos y medidas en estos pueblos confinantes.
5º.

Hay casa de ayuntamiento y cárcel pública, las bastantes de extensión y estado para el pueblo y sus necesidades; sin otros edificios notables, ni archivos públicos más que el de arca de propios, ni oficio de hipotecas.

6º.
No comprende en este pueblo este capítulo.


7º.

No comprende en este pueblo este capítulo, pues se remite a los que el señor corregidor de la villa de Galisteo exponga.
8º.
Las calles del pueblo necesitan una gran reforma y compostura, si bien están limpias, una son anchas, otras angostas llanas.
9º.

Hay un mesón que está en uso, los caminos reales y de travesía están transitables, sin que necesiten de reparación, ni ha ocurrido desgracia en ellos.
10.

No comprende en este pueblo, ni hay necesidad de feria ni mercado.
11.

No hay necesidad haya más fábrica que de campanillos y herramientas y éstas particular cada oficial en su casa, sin que comprenda más dicho capítulo.

12.
Los propios de este pueblo según Real Reglamento del Consejo consisten en el fruto de bellota, leña y rama de la Dehesa Boyal, en las hojas de labor y grano que producen, en el horno de cocer tejas, en la casca de los alcornoques perdidos en dicha dehesa, en la corcha de ellos, en el acogimiento de reses holgonas, en la espiga de las hojas de labor de la dehesa y en las rentas de ellas; y su producto anual le saca de ocho mil novecientos ochenta y dos reales, veintidós maravedíes, sin que haya más caudales públicos.
13.
Este pueblo esta encabezado por las rentas de cámara en treinta y dos reales cada un año según la ultima real instrucción, pues como no es jurisdicción ordinaria no hay más rentas que las que rinde las de ordenanza y campo que se incluyen en propios, y ascenderá unos años con otros a seiscientos reales cada un año.

14.
Hay un pósito compuesto de cuatro mil fanegas de trigo fijo solventes.

15.
Este pueblo tiene ordenanzas municipales sin Real Aprobación.

16.
Este capítulo no comprende en este pueblo.

17.
En este pueblo tampoco comprende este capítulo.

18.
En este pueblo hay solo una parroquia, su dotación y emolumentos se reducen a percibir una parte de nueve de diezmo que rinde este pueblo, algunos censos y derechos de sepulturas; hay un párroco que le nombra o bien la Real Cámara o el Señor Obispo de esta diócesis según el mes en que cae su vacante, hay dos curas tenientes que los nombra referido Señor Obispo.
19.
En este pueblo no hay cementerio alguno ni necesidad de ello.
20.

Hay un beneficio de arcipreste que es el curado, de que va echa mención en el capítulo 18, beneficio préstamo y otro de sacristía, son patronos suyos así la Real Cámara como el Señor Obispo según los meses en que vaquen; consiste su dotación en el 1º en dos partes de nueve que percibe en la masa común de diezmo de este pueblo, el segundo en una de dichas nueve, el de sacristía en que percibe tres partes de nueve de todas las primicias que produce este pueblo; la carga del arcipreste es la de pagar a los curas tenientes de este pueblo ciento noventa y dos reales y medio, de subsidio noventa reales, no tiene sobre si otro gravamen, ni son residenciales más que el de sacristía.

Se hallan fundadas en la parroquial de este pueblo trece capellanías, fundadas todas de sangre, que muchas de ellas no llegan a la tercera parte de la congrua su renta, tienen sus patronos también de sangre.
21.
No comprende este capítulo.

22.

Hay la cofradía de la Vera Cruz, compuesta de quinientos cofrades, patronos Don Gabriel Garrido presbítero, su dotación consiste en una derrama que se hace por los cofrades para mantener sus cargas, cuales son las de cera y aceite para alumbrar al Santísimo Cristo de ella, su instituto es asistir a los entierros de sus cofrades, jueces dos alcaldes que se nombra con dicho patrono.

Hay asimismo la cofradía del Santísimo, compuesta de ciento y setenta cofrades, sin más fondos que el de algún censo y la derrama que entre sus cofrades se reparte, sus jueces dos alcaldes.
23.
Hay cinco ermitas para la veneración de los fieles y aunque se concurre a ellas los días de su nombre y patrono y celebra misa y procesión no hay quimera alguna en ellas, no tiene renta más que la limosna que ostiatin recogen sus ermitaños, los que nombran este ayuntamiento.
24.
No comprende aquí este capítulo.

25.

Tampoco comprende.

26.

No comprende este capítulo.

27.

Hay una escuela de niños de primeras letras, dotada en 800 reales que se pagan de propios, cuidando el ayuntamiento de su arreglo.

28.

No hay en este pueblo sociedad económica.

29.

No comprende en este pueblo este capítulo.

30.

Tampoco comprende éste.

31.

No comprende este capítulo.

32.

No hay en este pueblo personas de las que indica el capítulo.

33.
Hay un medico y un cirujano asalariados por el vecindario, los que pagan sus vecinos al primero diez reales y al otro a nueve cada vecino; Hay un boticario sin más salario que el que le pagan por los géneros de su botica, el que los gasta.

34.

No comprende en este pueblo este capítulo.

35.
En este pueblo hay cosecha de trigo, cebada, centeno, garbanzos, aceite, vino, lino, ajos, pimiento y de todos estos frutos se pagan diezmos; de estos hay algunos años sobrantes que se venden el del aceite a cuarenta reales, los granos no tienen regla fija por que cuando sobran la abundancia los abarata. Que los perceptores actuales de diezmos son Baltasar Andrés Jiménez y José Garrido de Mateo, no se ha notado aumento o disminución de estos frutos más de que sí en la variedad de los años más o menos fructíferos.
36.
Hay huertos que se riegan cuatro, estos producen habichuelos, berzas, lechugas y pimiento; arboladas de peras, ciruelas, higos según su planta.
37.

En este pueblo se cultivan las tierras con bueyes y vacas.

38.
Hay unas lagunas para el consumo de los ganados, la una cría alguna pesca y pertenece al ayuntamiento y se distribuye a beneficio del común, observándose las Reales Ordenanzas a cerca de ella, cuyas aguas se aprovechan y no hay minerales.
39.

Hay una barca en este pueblo, en la que pagan los extraños de esta jurisdicción un real cada persona o caballería que por ella pasa, y pertenece a la cofradía del Señor Santiago de la Espada sita en Galisteo.

40.

Hay ocho molinos de aceite para facilitar el beneficio de aceituna.

41.

No hay terreno inculto.

42.

Se reparte suertes a este pueblo en el monte común para limpiar los arboles de maleza, muy conveniente a la conservación y aumento del monte.
43.

No hay acebuches ni olivos silvestres en este terreno.

44.

No hay monte de los prevenidos en este capítulo más de los de encina, destinada su leña seca para el consumo de los habitantes de la tierra y la verde para sustento de los ganados, no hay noticia de que haya yerbas medicinales ni para fabricas. Los montes son públicos, cuidados por sus guardas celadores con arreglo a Real Orden.
45.

No hay monte que no pueda aprovechar el ganado, ni tenga necesidad de desmonte, pues a este fin va el que se ejecuta para el arribo de arboles.
46.

Si sucede alguna quema de montes el ayuntamiento de la villa de Galisteo cuida de la averiguación del causante y da cuenta donde corresponde cuando excede de su jurisdicción.
47.

Este pueblo no tiene monte que descascar, excepto si algún árbol de su dehesa, que producirá cuarenta reales y el sacador de ella se la vende a los curtidores a seis reales la arroba estando seca.
48.

Los terrenos que se han cercado en virtud de Reales Ordenes son propios de particulares, puestos de olivos y para su prosecución aun cuando ahora no lo estén del todo.
49.

No hay más dehesa que la de propios boyal, reducida a pasto y labor.

50.

Los plantíos ejecutados en virtud de Reales Ordenes se hallan en buen estado.

51.

No hay castillo ni casa de campo.

52.

No hay despoblado en este termino.

53.

La caza que hay en este término es perdiz, conejo y liebre, se observa la Real Orden y si se hallasen contraventores se les exigirá la pena; se sale a extinguir las fieras según Real Orden, se premian por cada lobo cuarenta y cuatro reales, ochenta y ocho la loba que no esté preñada, ciento treinta y dos por la que lo esté, veintidós por cada lobezno, diez por cada zorra y cuatro por cada zorruelo, habiéndose matado en el año pasado ciento setenta y siete cabezas.

54.

Habrá en el pueblo cosa de trescientas colmenas poco más o menos, éstas están en los campos para su cría y conservación, la cosecha de miel y cera no podemos dar razón fija por que no viene a diezmo parte de ella que se cría en territorios extraños, se alimenta de todas flores y a la verdad los naturales no se aplican a esta industria con motivo de los frecuentes robos que están experimentando, que contenidos estos adelantaría este importante ramo.

55.
Hay cría de ovejas, cabras, puercos, yeguas y vacas, de éstas se venden según la necesidad de los dueños para su consumo de rozas y casa de particulares; de cordero se criaran sobre poca diferencia mil y cuarenta, de cabritos trescientos y ochenta, lechones cincuenta y seis, becerros ciento y doce, potros seis.

56.

No comprende aquí este capítulo.

57.

Que son las únicas que se han podido adquirir y darse consecuente al interrogatorio mencionado, y en fe de ello lo firmó el que supo de los señores de este ayuntamiento, de que yo el escribano en que cuanto puedo doy fe. Montehermoso y marzo de ocho de mil setecientos noventa y uno.

Bartolomé Gutiérrez.

José Carpintero.

Bartolomé García.

Manuel Aparicio.

Presente fui Baltasar Andrés Jiménez.

Es copia de las respuestas dadas por el pueblo de Montehermoso al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Pueden consultarse en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Adaptadas a las normas ortográficas actuales.